miércoles, 21 de mayo de 2008

HUELGA, LOCK OUT Y DAÑO


Héctor Pedro Recalde
Dip. Nac. Peronista, Asesor de la C.G.T

El Derecho de Huelga está consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y es una norma incorporada en la reforma de 1957, es decir, en plena proscripción del Peronismo.
Ortega y Gasset decía que las cosas obvias suelen no ser tan obvias, por eso recalco que ese Derecho no lo tienen los patrones sino los trabajadores. Las acciones de fuerza de los empleadores, se conocen en doctrina como "lockout" que a fuerza de pleonasmo o redundancia se lo llama "lock-out patronal" y que consiste en el cierre del establecimiento como respuesta a un reclamo del colectivo asalariado. El corte de ruta, los miguelitos o miguelazos, el desabastecimiento, la matanza de pollitos, el derramamiento de leche, la descomposición de alimentos, las agresiones físicas a transportistas, cortar cubiertas con cuchillos así como otras acciones violentas vistas en el marco de la protesta rural, resultan ajenos al lock out.
Como una excepción a reglas y principios generales del Derecho, y en esto hay coincidencia de toda la Doctrina Jurídica, la huelga habilita a los trabajadores a hacer un daño con su accionar. No el lock out. Mucho menos las vías de hecho acaecidas durante 21 días de marzo. Alguna Jurisprudencia cargó contra trabajadores en huelga intentando responsabilizarlos penalmente por hechos mucho menos graves, como el corte del tránsito, o de las vías del tren por pocas horas. No prosperó, precisamente, por haberse causado esos daños en ejercicio de un Derecho Constitucional. No sucede lo mismo con los daños que se ocasionaron por decisión de 4 Cámaras Patronales. En la doctrina general del daño, aquel que lo ocasiona, sea persona jurídica y/o sus directivos, es responsable patrimonial y personalmente por los daños que entrañaron sus decisiones, sin perjuicio de las consecuencias por la comisión de delitos del derecho penal.
Cuestión que agrava la conducta de los responsables es la decisión de que esas vías de hecho hayan sido resueltas por tiempo indeterminado.
En realidad la huelga por tiempo indeterminado, llamada también huelga revolucionaria, era la que, a principios del siglo XX declaraba el Movimiento Anarco Sindicalista. Esta huelga tenía como objetivo, no una mera reinvindicación laboral, sino el derrocamiento del gobierno, por eso era "revolucionaria".
Desde 1930, cuando se constituye por vez 1ª la C.G.T., jamás se realizó un paro por tiempo indeterminado. La única excepción no llegó a concretarse y sucedió en la Semana Santa de 1987 en ocasión de la intentona de Golpe Militar. Ese domingo de Pascuas el Consejo Directivo de la CGT resolvió -me tocó redactar la resolución- que si a partir de las 24 hs continuaba la asonada militar comenzaba el paro por tiempo indeterminado. Vale señalarlo, porque la inmensa mayoría de Dirigentes Sindicales Peronistas concurrían en sustento el Gobierno Radical del Dr. RAÚL AlLFONSÍN, ya que lo más importante era en ese momento la defensa de las Instituciones Republicanas y el Pueblo había decidido Democráticamente que el destino del país lo condujera el Dr. ALFONSÍN.
Hay principios básicos de la democracia y del derecho de los que ningún sector puede decirse ajeno. La soberanía popular se expresa en las urnas. Todos los reclamos por más legítimos que sean se deben expresar en el marco del derecho. Los que, sin derecho ni exculpatoria alguna, producen un daño tienen que hacerse cargo de su reparación.

Héctor Pedro Recalde
Diputado de la Nación